CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE EN COPROPIEDAD
En la ciudad de____________________, a los____ días del mes de _______ del año __________________.
Entre, la empresa Casa Bella Latam S.L, con número de identificación fiscal (C.I.F.) B13985635, correo electrónico info@casabellalatam.com y domicilio social en calle independencia número 375, 08006, Barcelona, España, en adelante denominada "LA GESTORA", representada en este acto por Carmen Pulido Camacho, con DNI 44000985F, en su calidad de Administrador, por una parte; y por la otra __________________________________, con número de documento nacional de identidad _________, domicilio en ____________________________________________________________, correo electrónico _______________________,denominado “EL COMPRADOR”, convienen de común acuerdo en celebrar el presente contrato de compraventa de inmueble en copropiedad sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. ACEPTACIÓN Y COMPROMISO CONTRACTUAL.-
Las partes contratantes, debidamente identificadas en el presente documento bajo las denominaciones de "LA GESTORA" y "EL COMPRADOR", por este medio declaran su inequívoca intención y su pleno y libre consentimiento para sujetarse de manera irrevocable a todas y cada una de las disposiciones, obligaciones, derechos y términos estipulados en el presente contrato. En este acto, tanto "LA GESTORA" como "EL COMPRADOR" reconocen haber comprendido integralmente el alcance, la naturaleza y las implicaciones legales de los compromisos adquiridos, así como las responsabilidades que de ellos derivan.
Además, ambas partes se comprometen a actuar con la máxima diligencia, buena fe y lealtad mutua en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, asegurando en todo momento la observancia de los principios de equidad y justicia contractual.
2. OBLIGACIÓN DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN.-
Por el presente acto, "EL COMPRADOR" asume el compromiso ineludible de proporcionar, de forma activa y diligente, toda la documentación e información que sea necesaria o requerida para la correcta y eficaz ejecución de las obligaciones que emanan de este contrato. Este compromiso incluye, pero no se limita a, la entrega de documentos oficiales, datos personales, especificaciones técnicas, reportes, y cualquier otro tipo de información que, a discreción de "LA GESTORA", sea considerada imprescindible para llevar a cabo las actividades y tareas encomendadas dentro del marco contractual.
"EL COMPRADOR" entiende que la puntual y completa provisión de esta documentación e información es una condición sine qua non para que "LA GESTORA" pueda iniciar, continuar y concluir satisfactoriamente las obligaciones y servicios pactados. En este sentido, "EL COMPRADOR" garantiza que toda la información y documentación proporcionada será veraz, precisa, actualizada y completa en todos sus términos.
"EL COMPRADOR" se compromete a realizar la entrega de la documentación e información requerida en los plazos establecidos o, en su defecto, de manera inmediata a la solicitud de "LA GESTORA".
3. DOMICILIO DEL INMUEBLE.-
El domicilio del inmueble objeto de esta transacción se encuentra ubicado en ( Dirección Completa – Calle – Número- Ciudad - Código Postal). Las especificaciones detalladas del inmueble se establecerán en un plano anexo adjunto a este contrato. "EL COMPRADOR" reconoce haber recibido y revisado dicho anexo y acepta las condiciones y características del inmueble según lo establecido en el mismo.
4. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y RECONOCIMIENTO DE PLANOS.-
En virtud del presente contrato, y tras un detenido análisis y acuerdo mutuo entre las partes, se ha determinado y estipulado de manera inequívoca que el precio de venta del espacio inmobiliario, el cual ha sido descrito con todo detalle y demarcado en los planos que se adjuntan a este documento como Anexo ascenderá a la cantidad de ________ euros (€________). Dicha suma representa la totalidad del valor convenido por las partes para la transferencia de propiedad del espacio inmobiliario mencionado, libre de cualquier gravamen, carga o condición no especificada en el presente contrato.
Las partes reconocen que los planos adjuntos son una representación fidedigna y actualizada del espacio inmobiliario objeto de este contrato, y que han sido debidamente revisados y aprobados por ambas partes antes de la firma de este documento. Los planos sirven como referencia definitiva y vinculante para la identificación y delimitación exacta del espacio inmobiliario que se transfiere mediante este contrato.
El precio aquí establecido se considera justo y acordado, reflejando el valor real del mercado para el espacio inmobiliario en cuestión, y ha sido establecido tomando en consideración todas las características, ubicación y especificaciones contenidas y descritas en los planos adjuntos y demás documentación complementaria que forma parte integrante de este contrato.
5. CONDICIONES DE PAGO.-
En consideración a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y como muestra del compromiso por parte de "EL COMPRADOR" para con la adquisición del espacio inmobiliario descrito en este documento, se acuerda lo siguiente respecto a la forma de pago del precio total convenido:
Anticipo de pago. "EL COMPRADOR" ha entregado a "LA GESTORA" la cantidad de quinientos euros (€500) en concepto de fianza/compromiso. Este pago se ha realizado previamente a la firma del presente contrato y sirve como garantía de la intención de "EL COMPRADOR" de proceder con la compra del inmueble descrito. Dicha cantidad será deducida del precio total de venta acordado en la Cláusula de “DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y RECONOCIMIENTO DE PLANOS”.
Pago final. El monto restante del precio de compra, una vez deducido el anticipo ya mencionado, será abonado por "EL COMPRADOR" a "LA GESTORA" en el momento de la firma de este contrato. Dicho acto de firma se realizará ante Notario, en la Notaría ______________________________, ubicada en _______________________ El pago final se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada para tal efecto. Los detalles de la cuenta son los siguientes: ES5368880001699487320067, perteneciente a la entidad financiera Qonto, bajo la titularidad de Casa Bella Latam S.L., asegurando la transferencia efectiva de la propiedad del espacio inmobiliario a "EL COMPRADOR" concurrentemente con la firma de este contrato.
Es imperativo que "EL COMPRADOR" incluya en el concepto de la transferencia su nombre completo y el número de contrato correspondiente. Esta información es crucial para asegurar la correcta y eficaz identificación y asignación del pago a la operación contractual pertinente. La observancia de este procedimiento es esencial para la correcta administración del pago y para evitar posibles discrepancias o retrasos en la acreditación de los fondos.
"LA GESTORA " reconoce la recepción del anticipo de quinientos euros (€500) y acepta que este monto constituye parte del pago total del precio de venta del inmueble. La efectividad de la entrega del anticipo y del cumplimiento del pago final en los términos aquí descritos son condiciones esenciales para la validez y ejecución del presente contrato.
La no realización del pago final por parte de "EL COMPRADOR" en el momento de la firma ante notario será considerada incumplimiento de sus obligaciones contractuales, facultando a "LA GESTORA" a ejercer las acciones legales correspondientes, incluida la retención de la fianza/compromiso como indemnización por los daños sufridos, sin perjuicio de otras medidas que procedan conforme a derecho.
6. ENTREGA DEL INMUEBLE.-
Una vez que "EL COMPRADOR" haya entregado el depósito acordado y formalizado el contrato de compraventa ante notario, "LA GESTORA" se compromete de manera irrevocable a hacer entrega del espacio correspondiente en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la fecha de firma del contrato ante notario. Esta entrega se realizará en estricto cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el contrato de compraventa y garantizará que "EL COMPRADOR" reciba el espacio adquirido de acuerdo con las especificaciones y características precisadas en las imágenes y memorias de calidad adjuntas proporcionadas previamente por "LA GESTORA".
Es importante destacar que el espacio entregado será idéntico en todos los aspectos relevantes a aquel mostrado en las imágenes y memorias de calidad previamente proporcionadas a "EL COMPRADOR", asegurando así la coherencia y correspondencia entre lo prometido y lo entregado. Asimismo, "LA GESTORA" se compromete a garantizar que el espacio cumpla con los estándares de calidad acordados y reflejados en la documentación visual presentada.
7. ESPECIFICACIONES DEL INMUEBLE ADQUIRIDO.-
En el marco del presente contrato y como parte integrante del mismo, se adjunta un plano detallado del inmueble en cuestión. Este plano ha sido cuidadosamente elaborado y debidamente certificado por un profesional competente, ya sea arquitecto o técnico, garantizando su precisión y fiabilidad. El propósito de este documento es establecer de manera inequívoca y precisa la delimitación específica de la propiedad adquirida por "EL COMPRADOR".
El plano en referencia define con exactitud y detalle las dimensiones, límites y características de la porción del inmueble (en otras palabras “el espacio”) que "EL COMPRADOR" se compromete a adquirir mediante este contrato. Esta delimitación incluye, pero no se limita a, la ubicación exacta dentro del conjunto del inmueble, las medidas perimetrales, así como cualquier otra especificación relevante que distingue la propiedad en cuestión de otras áreas comunes o de propiedad privada dentro del mismo edificio.
La inclusión de este plano cumple con el objetivo de asegurar una total transparencia y entendimiento mutuo sobre la extensión y características de la propiedad objeto de la venta, evitando así posibles disputas o malentendidos respecto a la extensión real de la propiedad adquirida. "EL COMPRADOR" reconoce haber revisado y aceptado la exactitud del plano proporcionado como una representación fidedigna del espacio que está adquiriendo.
Cualquier discrepancia entre la descripción del inmueble contenida en el presente contrato y lo detallado en el plano anexo será resuelta a favor de la descripción proporcionada por el plano, dado su carácter de documento técnico certificado y parte integral de este contrato.
7.1. Áreas.-
En el plano mencionado anteriormente quedan delimitadas las siguientes áreas:
7.1.1. Áreas de Propiedad Exclusivas: Estas Áreas Exclusivas son identificadas y descritas detalladamente en los anexos correspondientes de este contrato, y su asignación a "EL COMPRADOR" es inalterable y permanente durante la vigencia del presente contrato. "EL COMPRADOR" reconoce y acepta que las Áreas Exclusivas no podrán ser modificadas, alteradas, embargadas, transferidas, gravadas, ni de ninguna forma objeto de disposición sin el previo consentimiento explícito y por escrito de "LA GESTORA". Tal consentimiento deberá ser otorgado mediante un documento formal que especifique la naturaleza de la modificación, alteración o transferencia propuesta y que sea firmado por ambas partes, reconociendo su acuerdo con los términos de dicha disposición. Esta restricción tiene como objetivo asegurar la integridad y el valor de las Áreas Exclusivas, protegiendo los derechos de propiedad de "EL COMPRADOR" así como los intereses legítimos de "LA GESTORA" y de cualquier otra parte con interés en la propiedad.
7.1.2. Áreas Comunes: En el contexto del presente contrato, y para efectos de claridad y entendimiento mutuo entre las partes, se define como "Áreas Comunes" a todas aquellas zonas, espacios y elementos del inmueble que no están incluidos dentro de los límites físicos y jurídicos del espacio específicamente comprado por "EL COMPRADOR".
Las Áreas Comunes incluyen, sin limitación, los siguientes espacios y elementos:
∙ Vestíbulos y Pasillos: Todos los pasillos, corredores y vestíbulos de acceso que facilitan la movilidad dentro del inmueble.
∙ Escaleras y Ascensores: Las escaleras, ascensores y demás medios de acceso vertical entre los diferentes niveles del inmueble.
∙ Zonas de Recreo y Esparcimiento: Tales como jardines, patios, terrazas comunes, salas de eventos y cualquier otro espacio destinado al ocio y la convivencia entre los habitantes del inmueble.
∙ Instalaciones y Servicios Generales: Incluye las instalaciones de servicios básicos (agua, electricidad, gas) en sus tramos de distribución común, así como cualquier equipo o sistema centralizado que beneficie a todo el inmueble, como la calefacción central, aire acondicionado, y sistemas de seguridad.
∙ Áreas de Servicio Común: Tales como lavanderías comunes, cuartos de basura, y otros espacios destinados a servicios compartidos por los habitantes del inmueble.
"EL COMPRADOR" reconoce que las Áreas Comunes son de uso y disfrute compartido entre todos los propietarios y habitantes del inmueble, sujetas a las normativas de copropiedad, uso y mantenimiento establecidas en el reglamento. El uso de las Áreas Comunes deberá siempre realizarse con respeto hacia los derechos y la tranquilidad de los demás copropietarios, siguiendo las directrices de buena vecindad y cooperación mutua.
Se establece que el plano adjunto a este contrato, que detalla con precisión las Áreas Exclusivas asignadas a "EL COMPRADOR" así como las Áreas Comunes del inmueble, constituye una parte integral e inseparable del presente documento. Por ende, cualquier discrepancia observada entre la descripción física y territorial del inmueble reflejada en el plano y la realidad física del mismo deberá ser inmediatamente notificada por "EL COMPRADOR" o cualquier otra parte interesada a "LA GESTORA" del inmueble.
8. AUTONOMÍA PROPIETARIA.-
"EL COMPRADOR" tendrá plena libertad para gestionar su propiedad según su criterio, lo cual incluye el derecho a vender, arrendar, o habitar la unidad adquirida sin necesidad de solicitar permiso o aprobación a otros copropietarios o a la administración del conjunto. "EL COMPRADOR" se compromete a realizar todas estas actividades respetando las normas de convivencia y cualquier otro reglamento establecido en este contrato, garantizando que sus acciones no interfieran con el bienestar o los derechos de los demás copropietarios.
Además, "EL COMPRADOR" se asegurará de que cualquier modificación, mejora o alteración en su propiedad no afecte la estructura, seguridad o estética general del inmueble y cumpla con todas las normativas legales aplicables. Esta autonomía también se extiende a la gestión de accesos a la propiedad, el uso de áreas comunes y la participación en decisiones comunitarias, siempre alineadas con las estipulaciones de este contrato.
En el caso de que las acciones de "EL COMPRADOR" resulten en disputas o reclamaciones por parte de otros copropietarios o de la administración, se resolverán a través de los mecanismos de resolución de conflictos definidos en este contrato, buscando siempre una solución que preserve la armonía y el respeto mutuo dentro de la comunidad.
"EL COMPRADOR" reconoce y acepta estas condiciones, entendiendo que el ejercicio de sus derechos sobre su propiedad está condicionado a no infringir los derechos de los demás propietarios ni las leyes aplicables, colaborando activamente en el mantenimiento de una convivencia pacífica y constructiva.
9. PAGO DE SERVICIOS.-
Dado que el inmueble objeto de este contrato se compone de diversas espacios ocupados por distintos propietarios, se acuerda expresamente que todos los gastos asociados a servicios comunes del inmueble, incluyendo pero no limitándose a suministros de agua, electricidad, gas, internet, y cualquier otro servicio que sea utilizado de manera compartida por los ocupantes del inmueble, serán divididos por partes iguales entre todas las partes residentes, correspondiendo a cada espacio ocupado.
Cada ocupante, por medio de la firma de este contrato, se compromete a contribuir con su parte proporcional de los gastos generados por los servicios mencionados, asegurando un reparto justo y equitativo de los costes. Este compromiso se extiende a la totalidad de los ocupantes del inmueble, garantizando así que la responsabilidad financiera de los gastos de servicios sea compartida de manera igualitaria.
Para la correcta implementación de esta cláusula, se establecerá un procedimiento de cálculo, cobro y pago de los gastos de servicios, el cual será comunicado a todos los ocupantes y requerirá su conformidad. Los detalles específicos relativos a la gestión de los pagos, incluyendo la periodicidad de los mismos, serán acordados y documentados por separado, asegurando transparencia y entendimiento mutuo entre todas las partes.
En caso de incumplimiento por parte de algún ocupante en la contribución de su parte proporcional de los gastos, se tomarán las medidas correspondientes para resolver la situación, las cuales podrán incluir mecanismos de mediación, y en último caso, acciones legales conforme a lo estipulado en el reglamento interno del inmueble y la legislación aplicable.
9.1. Uso responsable de servicios comunes
"EL COMPRADOR" disfruta de la plena libertad para usar su propiedad y las áreas comunes del inmueble, sujetas a la responsabilidad compartida de los gastos derivados de dichos usos. Se compromete a manejar estos espacios y servicios con consideración hacia los demás copropietarios, evitando acciones que generen costos desproporcionados o innecesarios. Esto incluye prácticas responsables como apagar las luces al salir de áreas comunes, utilizar los electrodomésticos de manera eficiente y mantener el uso del agua dentro de niveles razonables.
"EL COMPRADOR" entiende que, aunque su libertad de uso es completa, debe tener en cuenta que sus acciones no deben incrementar de manera injusta los gastos para los demás ocupantes. En caso de que se identifique un uso irresponsable que aumente significativamente los costos para otros copropietarios, se tomarán medidas para asegurar un equilibrio justo. Estas medidas pueden incluir desde advertencias hasta la imposición de sanciones económicas, basándose en las políticas establecidas en el reglamento interno del inmueble y conforme a la legislación aplicable.
10. NORMAS DE CONVIVENCIA.-
10.1. Respeto: Todos los copropietarios y/o residentes del inmueble se comprometen a sostener en todo momento una conducta que refleje respeto mutuo hacia los demás miembros de la comunidad, así como hacia los invitados y personal de servicio presentes en las instalaciones. Es imperativo evitar acciones, comportamientos o actividades que resulten en cualquier forma de perturbación o molestia para los demás, particularmente en lo que respecta a la emisión de ruidos que puedan alterar la tranquilidad del entorno.
Con el objetivo de promover un ambiente de convivencia armónica y propicio para el descanso, se establece un horario de silencio obligatorio para todos los copropietarios, residentes e invitados. Dicho horario será desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente. Durante este período, se deberán tomar todas las medidas necesarias para minimizar los niveles de ruido en áreas comunes y privadas, asegurando así el respeto por el descanso y bienestar general de la comunidad.
10.2. Limpieza y orden: Se establece que las áreas comunes del inmueble están destinadas al uso y disfrute colectivo de todos los residentes y, como tal, deben ser preservadas en condiciones óptimas de limpieza y orden. Constituye una obligación ineludible para cada uno de los residentes asegurar que dichas áreas comunes sean mantenidas y dejadas en un estado de conservación y limpieza acorde con los estándares de habitabilidad y convivencia que se desearían encontrar personalmente.
Para el efecto, se solicita a todos los residentes ejercer la máxima diligencia en el uso de estas áreas, evitando realizar actividades que puedan deteriorar su estado o apariencia, así como comprometerse a retirar cualquier pertenencia personal, desecho o elemento que haya sido llevado por ellos a las áreas comunes, inmediatamente después de su uso.
El respeto y cuidado de las áreas comunes es fundamental para la armonía y el bienestar dentro de la comunidad residencial. El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser motivo de acciones correctivas, las cuales serán implementadas conforme a lo estipulado en el reglamento interno del inmueble y demás normativas aplicables.
10.3. Visitas: Se reconoce el derecho de cada residente a recibir visitas en su espacio privado, siendo este un aspecto importante de la vida residencial. No obstante, se establece de manera explícita que la admisión de visitas debe realizarse en concordancia con los principios de respeto mutuo y consideración hacia la paz, seguridad y bienestar general del inmueble y de todos sus habitantes.
En este sentido, se subraya la responsabilidad directa de cada residente respecto a la conducta y comportamiento de sus invitados dentro del inmueble, incluyendo las áreas comunes. Se espera que tanto residentes como visitantes actúen de manera que no causen molestias, perturbaciones o infracciones a las normas de convivencia establecidas, especialmente en lo que respecta al mantenimiento de la tranquilidad y el orden. Las visitas deberán:
Respetar los horarios de silencio estipulados por el reglamento de convivencia del inmueble, utilizar las áreas comunes de manera que no impida o interfiera con su uso y disfrute por parte de otros residentes, seguir todas las directrices de seguridad y conducta aplicables dentro del inmueble.
El residente anfitrión deberá asegurarse de que sus invitados estén debidamente informados sobre las normas del inmueble y supervisar que estas sean respetadas durante su estancia. La falta de cumplimiento con estas disposiciones por parte de los visitantes podrá conllevar a la aplicación de medidas correctivas hacia el residente responsable, incluyendo, en situaciones de gravedad, restricciones sobre su derecho a recibir futuras visitas.
10.4. Seguridad: Por la seguridad de todos, las puertas de acceso al inmueble deben permanecer cerradas en todo momento. Los residentes no deben duplicar llaves ni otorgar el acceso al inmueble a personas no autorizadas.
10.5. Residuos: Los residuos deben ser depositados en los contenedores correspondientes y no dejar basura en áreas comunes. Se promueve el reciclaje y la correcta disposición de desechos especiales.
10.6. Uso de espacios privados: El espacio de cada residente es su sitio privado. Ningún otro residente puede ingresar sin el consentimiento explícito del ocupante.
10.7. Actividades comerciales y afines: Queda prohibida la realización de cualquier actividad comercial, profesional o social en las áreas comunes que no cuente con la aprobación por escrito de la junta de copropietarios.
10.8. Tenencia de animales: Se reconoce el derecho de los residentes a la tenencia de animales domésticos dentro de sus respectivas unidades habitacionales, siempre y cuando dicha tenencia se realice bajo un marco de responsabilidad y respeto hacia la comunidad y el entorno compartido. En este sentido, se establece la obligación ineludible de todos los propietarios y residentes de asegurar que los animales domésticos bajo su custodia sean debidamente controlados en todo momento, con el fin de prevenir cualquier forma de molestia, perturbación, daño o perjuicio a las áreas comunes, a la propiedad común, o a la tranquilidad de los demás residentes.
Además, la tenencia de animales domésticos deberá sujetarse estrictamente a las normativas locales, regionales y nacionales vigentes relacionadas con la posesión responsable de mascotas. Esto incluye, sin limitación, el cumplimiento de las disposiciones sobre vacunación, registro, medidas de seguridad y bienestar animal, así como cualquier otra regulación aplicable a la especie o raza del animal en cuestión.
El incumplimiento de esta cláusula por parte de un residente, que resulte en molestias reiteradas o daños a la propiedad común, facultará a la administración del inmueble a tomar las medidas correspondientes, las cuales podrán incluir, desde advertencias formales hasta la solicitud de retirada del animal del inmueble, dependiendo de la gravedad y frecuencia de los incidentes, y siempre en conformidad con la legislación aplicable.
10.9. Materiales peligrosos y conductas prohibidas: Por medio de la presente cláusula, se establece de manera categórica la prohibición dentro del inmueble de almacenar cualquier tipo de material peligroso, así como de llevar a cabo acciones, actividades o prácticas que, de alguna manera, puedan comprometer la seguridad, la integridad física o la salud pública de los residentes, de los visitantes o de cualquier persona que se encuentre dentro de las instalaciones del inmueble.
Se entiende por "material peligroso" aquellos elementos, sustancias, compuestos o productos que, debido a sus características físico-químicas, biológicas o radiactivas, representen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar ambiental, incluyendo pero no limitándose a productos inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos, biológicamente peligrosos o radiactivos.
La ejecución de acciones que contravengan lo dispuesto en esta cláusula y que, por tanto, pongan en riesgo la convivencia armónica, la seguridad o la salud dentro del inmueble, será motivo de sanciones conforme a lo establecido en el reglamento interno de la comunidad y las leyes aplicables.
En casos de incumplimiento reiterado de las disposiciones aquí establecidas, que resulten en un riesgo evidente o daño a la comunidad, se facultará a la administración del inmueble o a la junta de copropietarios a tomar las medidas legales pertinentes. Estas medidas pueden incluir la exigencia al propietario infractor de proceder con la venta obligatoria de su propiedad, con el objetivo de preservar y asegurar una convivencia sana y segura entre todos los copropietarios.
Esta cláusula establece disposiciones que son de obligado cumplimiento para todos los copropietarios y residentes del inmueble, y constituye una parte esencial e integral del contrato de compraventa del espacio inmobiliario detallado en este documento. La efectiva adhesión y acatamiento a las normas de convivencia, así como al régimen sancionador delineado en el presente documento, son requisitos indispensables para la validez y ejecución del contrato de compraventa mencionado.
La aceptación y observancia de estas disposiciones por parte de todos los copropietarios y residentes aseguran el mantenimiento de un entorno de convivencia armónico y respetuoso, esencial para la calidad de vida dentro de la comunidad. Por lo tanto, la infracción de estas normativas podrá conllevar la aplicación de las sanciones previstas, conforme al procedimiento establecido en el régimen sancionador aquí expuesto.
Se subraya que cualquier propuesta de modificación a esta cláusula deberá ser sometida a la consideración y aprobación de la junta de copropietarios, conforme a los mecanismos de decisión colectiva establecidos. Una vez aprobada, la modificación deberá ser comunicada de manera fehaciente y sin dilaciones a todos los miembros de la comunidad, asegurando así su conocimiento pleno y su obligatoriedad de cumplimiento.
11. DERECHO DE PROPIEDAD Y GESTIÓN EXCLUSIVA.-
Por el presente contrato, "EL COMPRADOR" reconoce y acepta que, si bien mantiene la plena libertad para vender, alquilar, o personalmente usar la propiedad objeto de este acuerdo en el momento y al precio que estime conveniente, se compromete a otorgar una exclusividad total a "LA GESTORA" para la gestión de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con la propiedad. Esto incluye, entre otros, los procesos de venta, alquiler, o cualquier otra forma de cesión de uso de la mencionada propiedad.
"EL COMPRADOR" entiende que "LA GESTORA" actuará como el único agente autorizado para representarlo en todas las negociaciones, trámites, y actos jurídicos que involucren la propiedad, incluida la promoción para su venta o alquiler, manejo de ofertas, negociación de términos y condiciones, y la ejecución de acuerdos. A pesar de su derecho a decidir sobre el uso, venta o alquiler de la propiedad, "EL COMPRADOR" se obliga a no involucrar a terceros en la gestión de la misma sin la autorización previa, por escrito y explícita de "LA GESTORA".
Cualquier propuesta o interés manifestado por terceros respecto a la propiedad deberá ser inmediatamente comunicado a "LA GESTORA", quien tendrá la exclusiva competencia para gestionarlo de acuerdo con los términos establecidos en este contrato.
En caso de incumplimiento por parte de "EL COMPRADOR" de las estipulaciones de exclusividad aquí descritas, "LA GESTORA" estará facultada para emprender las acciones legales correspondientes a fin de obtener reparaciones por los daños o perjuicios ocasionados por tal incumplimiento, lo cual puede incluir la demanda de indemnizaciones por daños directos, indirectos o lucro cesante.
Esta cláusula entra en vigor a partir de la firma de este contrato y se mantendrá activa hasta la finalización de todas las gestiones asociadas a la propiedad, conforme a los compromisos asumidos bajo este acuerdo por "LA GESTORA".
12. OPCIÓN DE VENTA PREFERENTE.-
"EL COMPRADOR" posee el derecho, pero no la obligación, de ofrecer a "LA GESTORA" la propiedad previamente adquirida, a un precio determinado por las condiciones actuales del mercado inmobiliario. Este derecho se materializa como una oferta preferente, lo que significa que "EL COMPRADOR" puede, a su elección, iniciar el proceso de venta notificando formalmente a "LA GESTORA", por escrito. Tras la recepción de dicha notificación, "LA GESTORA" dispondrá de tres (3) meses para decidir si procede con la compra bajo los términos de esta oferta preferente, basada en el valor de mercado de la propiedad en ese momento.
Cualquier gasto e impuesto derivado de esta transacción, incluidos los honorarios de notaría y gestoría, correrán a cargo de "EL COMPRADOR". Corresponde a "EL COMPRADOR" también la responsabilidad de presentar y validar toda la documentación necesaria para asegurar que la venta se lleve a cabo eficaz y adecuadamente, respetando las evaluaciones de mercado.
13. GARANTÍA DE RENTABILIDAD EN ARRENDAMIENTO.-
En el marco del presente contrato, “LA GESTORA” se compromete a garantizar “AL COMPRADOR” una rentabilidad en caso de arrendamiento del inmueble. Este compromiso implica asegurar una rentabilidad mínima del diez porciento (10%) durante los primeros 5 años posteriores a la formalización del contrato. En caso de que la rentabilidad obtenida sea inferior al diez porciento (10%), “LA GESTORA” se compromete a devolver “AL COMPRADOR” la parte proporcional no alcanzada. Por cada uno porciento (1%) de diferencia respecto al diez porciento (10%), se reembolsará el diez porciento (10%) de la inversión inicial, con la excepción de los primeros 3 meses del arrendamiento.
El cálculo de la rentabilidad se realizará sobre los ingresos generados por el arrendamiento, descontando los gastos asociados y aplicando el porcentaje acordado sobre el valor de la inversión inicial de "EL COMPRADOR". "EL COMPRADOR " deberá notificar a "LA GESTORA" cualquier discrepancia en la rentabilidad dentro de un plazo establecido, tras lo cual se evaluará y procederá a la devolución correspondiente. Se establece que la garantía de rentabilidad no aplicará durante los primeros 3 meses del arrendamiento para permitir ajustes necesarios. Esta cláusula estará vigente durante los primeros 5 años posteriores a la formalización del contrato, salvo acuerdo escrito entre ambas partes.
14. CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN.-
Para garantizar la protección de la integridad y la privacidad de la información confidencial a la que "EL COMPRADOR" y "LA GESTORA" puedan tener acceso durante la ejecución del presente contrato, se acuerda establecer una cláusula de confidencialidad y no divulgación. Se entiende por información confidencial cualquier dato, documento, material, conocimiento técnico, propiedad intelectual, prácticas comerciales, estrategias, planes financieros, o cualquier otro tipo de información sensible que se comparta o se ponga a disposición de la otra parte en el marco de este contrato. Esto abarca información transmitida de manera oral, escrita, electrónica, o a través de cualquier otro medio, incluyendo pero no limitado a aquellos mencionados.
Con el compromiso firme de ambas partes, "EL COMPRADOR" y "LA GESTORA" acuerdan mantener en estricta confidencialidad toda información confidencial a la que accedan, ya sea directa o indirectamente, como consecuencia de este contrato. Se comprometen a no revelar, divulgar, compartir, distribuir o de cualquier forma hacer accesible tal información a terceros sin el consentimiento previo, explícito y por escrito de la parte propietaria de la información. Además, se utilizará la información confidencial exclusivamente para los fines estipulados en este contrato, evitando cualquier uso que pueda perjudicar los intereses de la parte propietaria.
Las partes también reconocen que la obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que ya sea de dominio público en el momento de su divulgación o que pase a serlo posteriormente sin que haya incumplimiento de este contrato, así como la información que sea recibida de terceros sin violación de obligaciones de confidencialidad o aquella desarrollada de manera independiente. Además, "EL COMPRADOR" y "LA GESTORA" se comprometen a adoptar todas las medidas razonables y necesarias para proteger la confidencialidad de la información, previniendo su divulgación no autorizada. Esta obligación de confidencialidad perdurará incluso después de la terminación o expiración del contrato por un período de diez años, asegurando así la protección continua de la información sensible. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la parte afectada está facultada para tomar acciones legales con el fin de obtener reparaciones por los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, reafirmando el compromiso de ambas partes con la seriedad y la importancia de mantener la confidencialidad de la información compartida.
15. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
En el supuesto de que "EL COMPRADOR" no cumpla de manera significativa y sistemática con las normas delineadas en este contrato, incluyendo, pero no limitándose a, las responsabilidades vinculadas a la convivencia, mantenimiento, y contribución a los gastos compartidos, se pondrán en marcha ciertos procedimientos destinados a abordar estas infracciones. Como primer paso, "EL COMPRADOR" será objeto de una notificación formal emitida por "LA GESTORA", la cual especificará tanto la naturaleza como la gravedad del incumplimiento, acompañada de un plazo asignado para realizar las correcciones pertinentes.
En los casos en que el incumplimiento persista sin ser rectificado dentro del plazo estipulado, y dependiendo de la gravedad de la situación, "LA GESTORA" se reserva el derecho de evaluar y, como medida extrema en circunstancias excepcionales, proceder con la expropiación del espacio poseída por el infractor. Esta potencial expropiación sería seguida por una oferta para adquirir la propiedad a un precio justo de mercado, determinado a través de una valoración objetiva efectuada por un tasador independiente y certificado, seleccionado de mutuo acuerdo entre "LA GESTORA" y "EL COMPRADOR". Este enfoque garantiza que, en tales eventos extremos, el proceso se conduzca con justicia, transparencia y equidad, reflejando el valor real del mercado basado en evaluaciones imparciales.
16. PROTECCIÓN DE LA MARCA Y PROPIEDAD INTELECTUAL.-
En reconocimiento de la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y con el fin de preservar la integridad y el valor de la marca, así como de todos los derechos relacionados con la propiedad intelectual de "LA GESTORA", se establece la presente cláusula, a la cual "EL COMPRADOR" se adhiere y compromete a cumplir en su totalidad.
Reconocimiento de Derechos: "EL COMPRADOR" reconoce expresamente que "LA GESTORA" es el titular legítimo y exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con su marca, servicios, y cualquier otro signo distintivo o creación protegida utilizada en el curso de su actividad comercial. Esto incluye, sin limitación, nombres comerciales, logotipos, diseños, patentes, derechos de autor, y cualquier otro derecho derivado de la creación intelectual o industrial.
Compromiso de No Infracción: "EL COMPRADOR" se compromete a:
a. No realizar actos, ni directa ni indirectamente, que puedan perjudicar, menoscabar, diluir o de otra manera afectar los derechos de propiedad intelectual e industrial de "LA GESTORA".
b. Abstenerse de utilizar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente, modificar, o de cualquier otra manera explotar la marca, los signos distintivos, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de "LA GESTORA" sin haber obtenido previamente una autorización expresa y por escrito para tal efecto.
c. Informar a "LA GESTORA" de manera inmediata en caso de tener conocimiento de cualquier uso no autorizado o cualquier otra infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial de "LA GESTORA" por parte de terceros.
Autorización para el Uso de la Marca: Cualquier uso de la marca o signos distintivos de "LA GESTORA" por parte de "EL COMPRADOR" deberá ser objeto de un acuerdo específico, donde se establecerán de manera clara y detallada las condiciones, alcance, y limitaciones de dicho uso, incluyendo la duración, el territorio, y cualquier otro término relevante.
Consecuencias del Incumplimiento: El incumplimiento por parte de "EL COMPRADOR" de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta cláusula facultará a "LA GESTORA" a tomar las medidas legales necesarias para la protección de sus derechos, incluyendo la terminación del presente contrato y la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
Se establece que cualquier cambio, alteración, adición o modificación a los términos, condiciones, cláusulas o anexos del presente contrato, para que sean válidos y tengan efecto legal y vinculante entre las partes, deberán ser realizados exclusivamente por escrito. Este documento escrito deberá detallar de manera precisa la naturaleza y el alcance de la modificación propuesta al contrato.
Para garantizar la validez de cualquier modificación al presente contrato, es requisito indispensable que dicho documento sea debidamente revisado, aceptado y firmado por ambas partes contratantes, es decir, por "EL COMPRADOR" y por "LA GESTORA". La firma de ambas partes en el documento de modificación constituirá una prueba irrefutable de la conformidad mutua con los cambios propuestos y su aceptación para integrarse como parte del contrato original.
La ausencia de este procedimiento de modificación por escrito y la falta de firma de ambas partes sobre el documento de modificación harán que cualquier cambio pretendido sea considerado nulo y sin efecto alguno sobre los términos y condiciones del contrato originalmente acordado y firmado.
Asimismo, se hace hincapié en la importancia de que todas las comunicaciones y acuerdos relativos a modificaciones del contrato se realicen con la debida anticipación y transparencia, permitiendo a cada parte considerar adecuadamente las implicaciones de los cambios propuestos y asegurando que todas las modificaciones reflejen fielmente el acuerdo mutuo y el entendimiento conjunto.
18. NOTIFICACIONES ENTRE PARTES.-
Por el presente se establece que toda notificación, comunicación, o correspondencia relativa al presente contrato, para que sea válida y produzca los efectos jurídicos correspondientes, deberá efectuarse de manera escrita. Dicha comunicación escrita se considerará como debidamente entregada y efectiva a los fines de este contrato cuando sea enviada y recibida a través de cualquiera de los siguientes medios: correo electrónico, mensajes a través de la aplicación WhatsApp, o mediante entrega personal. La recepción de las comunicaciones por cualquiera de estos medios se sujetará a la confirmación de acuse de recibo por parte del destinatario.
Las direcciones de correo electrónico, los números de teléfono asociados a la cuenta de WhatsApp, y las direcciones físicas para la entrega personal de comunicaciones, serán aquellas que las partes indiquen específicamente para estos fines al momento de la firma de este contrato o mediante una notificación posterior, cumpliendo con los mismos requisitos formales aquí establecidos para las comunicaciones. Cualquier cambio en las direcciones de correo electrónico, números de teléfono o direcciones físicas designadas para la recepción de comunicaciones deberá ser notificado a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva del cambio, siguiendo el procedimiento de comunicación formal descrito en esta cláusula.
19. CARÁCTER EXHAUSTIVO Y DEFINITIVO DEL CONTRATO.-
Por medio del presente documento, se establece que el contrato aquí presente refleja de forma íntegra y exclusiva el entendimiento y consentimiento mutuo de las partes en relación con el objeto del mismo. De esta manera, este contrato anula y se impone sobre cualquier acuerdo, negociación o entendimiento previo entre las partes, independientemente de si estos fueron establecidos de manera oral o escrita.
20. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES.-
Se establece que, en el evento de que cualquier disposición o cláusula del presente contrato sea declarada nula, inválida, ilegal, o de cualquier modo ineficaz por un tribunal competente o autoridad aplicable, tal determinación no afectará ni comprometerá la validez y eficacia legal del resto de las estipulaciones contenidas en este documento. Las demás disposiciones del contrato permanecerán en efecto y serán plenamente vigentes, manteniendo su fuerza obligatoria para las partes.
21. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
En el caso de surgir cualquier controversia, desacuerdo o reclamación resultante de la interpretación, ejecución o posibles incumplimientos del presente contrato, las partes se comprometen a emprender inicialmente esfuerzos de buena fe para resolver dicha disputa de manera amistosa mediante diálogo directo. Si este esfuerzo de resolución amistosa no resultase efectivo dentro de un plazo razonable, las partes acuerdan someter la disputa a mediación como un paso previo y necesario antes de recurrir a instancias judiciales.
En el evento de que la mediación no conduzca a una solución satisfactoria para ambas partes, se acuerda expresamente que cualquier procedimiento legal subsiguiente se llevará a cabo ante la jurisdicción exclusiva de los tribunales de justicia de Barcelona. Las partes se someten irrevocablemente a la competencia de dichos tribunales, aceptando que será este foro el único competente para dirimir cualquier disputa que pudiera surgir en relación con el contrato.
22. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Se establece que "EL COMPRADOR" no estará facultado para transferir, ceder o de cualquier manera disponer de sus derechos y obligaciones establecidos bajo el marco de este contrato a terceros, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso y formalizado por escrito por parte de "LA GESTORA". Tal consentimiento es imprescindible para garantizar la continuidad y la correcta ejecución de los términos acordados en el presente contrato.
Por otra parte, "LA GESTORA" mantiene el derecho de transferir o ceder sus propios derechos y obligaciones emanados de este contrato a cualquier entidad afiliada, sucesora o designada que asuma la responsabilidad de cumplir con los compromisos aquí estipulados. En caso de efectuarse tal transferencia o cesión por parte de "LA GESTORA", se compromete a realizar una notificación oportuna a "LA GESTORA", asegurando así la transparencia y manteniendo informado a "EL COMPRADOR" sobre quien detentará las responsabilidades y derechos derivados de este acuerdo.
23. EXENCIÓN POR FUERZA MAYOR.-
Se reconoce y acuerda que ni "EL COMPRADOR" ni "LA GESTORA" incurrirán en responsabilidad alguna por el retraso o el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, cuando dicho retraso o incumplimiento sea directamente causado por circunstancias fuera de su control razonable, clasificadas bajo el concepto legal y contractual de fuerza mayor. Este término incluye, pero no se limita a, eventos tales como desastres naturales (terremotos, huracanes, inundaciones), guerras, huelgas, pandemias, actos de terrorismo, conflictos armados, legislación gubernamental o cualquier otra situación que, según la ley aplicable, exceda el control de las partes y haga imposible la ejecución de sus obligaciones de manera temporal o permanente.
En el evento de que alguna de las partes se vea afectada por circunstancias de fuerza mayor, dicha parte deberá:
Notificar a la otra parte de la ocurrencia del evento de fuerza mayor a la mayor brevedad posible, proporcionando detalles del evento y cómo este afecta su capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Tomar todas las medidas razonables y posibles dentro de su alcance para minimizar y mitigar los efectos del evento de fuerza mayor, intentando restaurar su capacidad de cumplir con sus obligaciones contractuales a la mayor brevedad.
La notificación de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor deberá realizarse por escrito y de acuerdo con los procedimientos de comunicación estipulados en el presente contrato. Dicha notificación no exime a la parte afectada de su esfuerzo por continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales en la medida de lo posible, ni de su deber de tomar medidas para mitigar el impacto del evento.
La validez de esta cláusula y la aplicación del concepto de fuerza mayor serán determinadas de acuerdo con la legislación aplicable, y cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de esta cláusula será resuelta conforme a los procedimientos de resolución de disputas establecidos en este contrato.
24. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.-
Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Ordenamiento Jurídico Español y, en particular, con las disposiciones aplicables de la legislación autonómica de Cataluña. Cualquier controversia, conflicto o reclamación que surja de, o en relación con este contrato, incluyendo aquellas relativas a su validez, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los tribunales competentes de Barcelona.
Las partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de dichos tribunales, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, asegurando así una resolución efectiva y conforme a la legalidad vigente en el lugar de establecimiento de “LA GESTORA”.
25. FIRMA DE LAS PARTES.-
Se acuerda que este contrato será debidamente firmado por ambas partes en cada una de sus páginas, como evidencia de la plena aceptación y entendimiento de todos los términos y condiciones estipulados en el mismo.
Estas medidas están concebidas como un recurso de última instancia, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la preservación del bienestar colectivo dentro del inmueble. Solo se considerarán después de haber evaluado la gravedad del incumplimiento y siempre buscando la solución más justa y proporcional para ambas partes involucradas.
16. PROTECCIÓN DE LA MARCA Y PROPIEDAD INTELECTUAL.-
En reconocimiento de la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y con el fin de preservar la integridad y el valor de la marca, así como de todos los derechos relacionados con la propiedad intelectual de "LA GESTORA", se establece la presente cláusula, a la cual "EL COMPRADOR" se adhiere y compromete a cumplir en su totalidad.
Reconocimiento de Derechos: "EL COMPRADOR" reconoce expresamente que "LA GESTORA" es el titular legítimo y exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con su marca, servicios, y cualquier otro signo distintivo o creación protegida utilizada en el curso de su actividad comercial. Esto incluye, sin limitación, nombres comerciales, logotipos, diseños, patentes, derechos de autor, y cualquier otro derecho derivado de la creación intelectual o industrial.
Compromiso de No Infracción: "EL COMPRADOR" se compromete a:
a. No realizar actos, ni directa ni indirectamente, que puedan perjudicar, menoscabar, diluir o de otra manera afectar los derechos de propiedad intelectual e industrial de "LA GESTORA".
b. Abstenerse de utilizar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente, modificar, o de cualquier otra manera explotar la marca, los signos distintivos, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de "LA GESTORA" sin haber obtenido previamente una autorización expresa y por escrito para tal efecto.
c. Informar a "LA GESTORA" de manera inmediata en caso de tener conocimiento de cualquier uso no autorizado o cualquier otra infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial de "LA GESTORA" por parte de terceros.
Autorización para el Uso de la Marca: Cualquier uso de la marca o signos distintivos de "LA GESTORA" por parte de "EL COMPRADOR" deberá ser objeto de un acuerdo específico, donde se establecerán de manera clara y detallada las condiciones, alcance, y limitaciones de dicho uso, incluyendo la duración, el territorio, y cualquier otro término relevante.
Consecuencias del Incumplimiento: El incumplimiento por parte de "EL COMPRADOR" de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta cláusula facultará a "LA GESTORA" a tomar las medidas legales necesarias para la protección de sus derechos, incluyendo la terminación del presente contrato y la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
Se establece que cualquier cambio, alteración, adición o modificación a los términos, condiciones, cláusulas o anexos del presente contrato, para que sean válidos y tengan efecto legal y vinculante entre las partes, deberán ser realizados exclusivamente por escrito. Este documento escrito deberá detallar de manera precisa la naturaleza y el alcance de la modificación propuesta al contrato.
Para garantizar la validez de cualquier modificación al presente contrato, es requisito indispensable que dicho documento sea debidamente revisado, aceptado y firmado por ambas partes contratantes, es decir, por "EL COMPRADOR" y por "LA GESTORA". La firma de ambas partes en el documento de modificación constituirá una prueba irrefutable de la conformidad mutua con los cambios propuestos y su aceptación para integrarse como parte del contrato original.
La ausencia de este procedimiento de modificación por escrito y la falta de firma de ambas partes sobre el documento de modificación harán que cualquier cambio pretendido sea considerado nulo y sin efecto alguno sobre los términos y condiciones del contrato originalmente acordado y firmado.
Asimismo, se hace hincapié en la importancia de que todas las comunicaciones y acuerdos relativos a modificaciones del contrato se realicen con la debida anticipación y transparencia, permitiendo a cada parte considerar adecuadamente las implicaciones de los cambios propuestos y asegurando que todas las modificaciones reflejen fielmente el acuerdo mutuo y el entendimiento conjunto.
18. NOTIFICACIONES ENTRE PARTES.-
Por el presente se establece que toda notificación, comunicación, o correspondencia relativa al presente contrato, para que sea válida y produzca los efectos jurídicos correspondientes, deberá efectuarse de manera escrita. Dicha comunicación escrita se considerará como debidamente entregada y efectiva a los fines de este contrato cuando sea enviada y recibida a través de cualquiera de los siguientes medios: correo electrónico, mensajes a través de la aplicación WhatsApp, o mediante entrega personal. La recepción de las comunicaciones por cualquiera de estos medios se sujetará a la confirmación de acuse de recibo por parte del destinatario.
Las direcciones de correo electrónico, los números de teléfono asociados a la cuenta de WhatsApp, y las direcciones físicas para la entrega personal de comunicaciones, serán aquellas que las partes indiquen específicamente para estos fines al momento de la firma de este contrato o mediante una notificación posterior, cumpliendo con los mismos requisitos formales aquí establecidos para las comunicaciones. Cualquier cambio en las direcciones de correo electrónico, números de teléfono o direcciones físicas designadas para la recepción de comunicaciones deberá ser notificado a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva del cambio, siguiendo el procedimiento de comunicación formal descrito en esta cláusula.
19. CARÁCTER EXHAUSTIVO Y DEFINITIVO DEL CONTRATO.-
Por medio del presente documento, se establece que el contrato aquí presente refleja de forma íntegra y exclusiva el entendimiento y consentimiento mutuo de las partes en relación con el objeto del mismo. De esta manera, este contrato anula y se impone sobre cualquier acuerdo, negociación o entendimiento previo entre las partes, independientemente de si estos fueron establecidos de manera oral o escrita.
20. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES.-
Se establece que, en el evento de que cualquier disposición o cláusula del presente contrato sea declarada nula, inválida, ilegal, o de cualquier modo ineficaz por un tribunal competente o autoridad aplicable, tal determinación no afectará ni comprometerá la validez y eficacia legal del resto de las estipulaciones contenidas en este documento. Las demás disposiciones del contrato permanecerán en efecto y serán plenamente vigentes, manteniendo su fuerza obligatoria para las partes.
21. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
En el caso de surgir cualquier controversia, desacuerdo o reclamación resultante de la interpretación, ejecución o posibles incumplimientos del presente contrato, las partes se comprometen a emprender inicialmente esfuerzos de buena fe para resolver dicha disputa de manera amistosa mediante diálogo directo. Si este esfuerzo de resolución amistosa no resultase efectivo dentro de un plazo razonable, las partes acuerdan someter la disputa a mediación como un paso previo y necesario antes de recurrir a instancias judiciales.
En el evento de que la mediación no conduzca a una solución satisfactoria para ambas partes, se acuerda expresamente que cualquier procedimiento legal subsiguiente se llevará a cabo ante la jurisdicción exclusiva de los tribunales de justicia de Barcelona. Las partes se someten irrevocablemente a la competencia de dichos tribunales, aceptando que será este foro el único competente para dirimir cualquier disputa que pudiera surgir en relación con el contrato.
22. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Se establece que "EL COMPRADOR" no estará facultado para transferir, ceder o de cualquier manera disponer de sus derechos y obligaciones establecidos bajo el marco de este contrato a terceros, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso y formalizado por escrito por parte de "LA GESTORA". Tal consentimiento es imprescindible para garantizar la continuidad y la correcta ejecución de los términos acordados en el presente contrato.
Por otra parte, "LA GESTORA" mantiene el derecho de transferir o ceder sus propios derechos y obligaciones emanados de este contrato a cualquier entidad afiliada, sucesora o designada que asuma la responsabilidad de cumplir con los compromisos aquí estipulados. En caso de efectuarse tal transferencia o cesión por parte de "LA GESTORA", se compromete a realizar una notificación oportuna a "LA GESTORA", asegurando así la transparencia y manteniendo informado a "EL COMPRADOR" sobre quien detentará las responsabilidades y derechos derivados de este acuerdo.
23. EXENCIÓN POR FUERZA MAYOR.-
Se reconoce y acuerda que ni "EL COMPRADOR" ni "LA GESTORA" incurrirán en responsabilidad alguna por el retraso o el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, cuando dicho retraso o incumplimiento sea directamente causado por circunstancias fuera de su control razonable, clasificadas bajo el concepto legal y contractual de fuerza mayor. Este término incluye, pero no se limita a, eventos tales como desastres naturales (terremotos, huracanes, inundaciones), guerras, huelgas, pandemias, actos de terrorismo, conflictos armados, legislación gubernamental o cualquier otra situación que, según la ley aplicable, exceda el control de las partes y haga imposible la ejecución de sus obligaciones de manera temporal o permanente.
En el evento de que alguna de las partes se vea afectada por circunstancias de fuerza mayor, dicha parte deberá:
Notificar a la otra parte de la ocurrencia del evento de fuerza mayor a la mayor brevedad posible, proporcionando detalles del evento y cómo este afecta su capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Tomar todas las medidas razonables y posibles dentro de su alcance para minimizar y mitigar los efectos del evento de fuerza mayor, intentando restaurar su capacidad de cumplir con sus obligaciones contractuales a la mayor brevedad.
La notificación de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor deberá realizarse por escrito y de acuerdo con los procedimientos de comunicación estipulados en el presente contrato. Dicha notificación no exime a la parte afectada de su esfuerzo por continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales en la medida de lo posible, ni de su deber de tomar medidas para mitigar el impacto del evento.
La validez de esta cláusula y la aplicación del concepto de fuerza mayor serán determinadas de acuerdo con la legislación aplicable, y cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de esta cláusula será resuelta conforme a los procedimientos de resolución de disputas establecidos en este contrato.
24. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.-
Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Ordenamiento Jurídico Español y, en particular, con las disposiciones aplicables de la legislación autonómica de Cataluña. Cualquier controversia, conflicto o reclamación que surja de, o en relación con este contrato, incluyendo aquellas relativas a su validez, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los tribunales competentes de Barcelona.
Las partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de dichos tribunales, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, asegurando así una resolución efectiva y conforme a la legalidad vigente en el lugar de establecimiento de “LA GESTORA”.
25. FIRMA DE LAS PARTES.-
Se acuerda que este contrato será debidamente firmado por ambas partes en cada una de sus páginas, como evidencia de la plena aceptación y entendimiento de todos los términos y condiciones estipulados en el mismo.